México.- Este lunes 31 de enero, vence el plazo para que los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, avisen al Servicio de Administración Tributaria, que prefieren quedarse en este régimen surgido en el 2014, ya que de lo contrario, serán trasladados al nuevo Régimen Simplificado de Confianza RESICO, surgido a raíz de la miscelánea fiscal que se aprobó en el 2021 y que entró en vigor a partir de este pasado 1 de enero. Raúl Zambrano Rangel, Administrador General de Servicios al Contribuyente indicó que no habrá ni prórroga ni ampliación de plazos para este cambio.
“Los contribuyentes que han estado tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal [RIF], que fueron inscritos antes del 31 de agosto de 2021, tienen hasta el 31 de enero de este mes, para presentar el aviso, este aviso consiste en que estos contribuyentes deban seguir tributado bajo la normatividad que regulaba a los RIF, ellos quieren seguir siendo RIF, los que no presenten este aviso al 31 de enero en automático pasarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza o pasarán al Régimen de actividad empresarial o profesional dependiendo de las actividades que realicen, no habrá una ampliación del plazo, aproximadamente 405 mil contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal han presentado su aviso de permanecer tributando en el RIF”.
Recordó que el RIF, concluirá su vigencia en enero del 2024, cuando se cumplan el periodo de 10 años para el cual fue creado, señaló que, si algún contribuyente, que decidió permanecer en el RIF, quiere hacer su cambio posteriormente al RESICO, no tendrá problema para hacerlo.
Los contribuyentes podrán seguir tributando en el RIF, en caso de que a la mitad del año decidan irse al régimen simplificado porque a lo mejor lo ven más atractivo, a la mitad del año pueden presentar su aviso otra vez y decir, ¿Sabes qué? Mejor me arrepiento y si me quiero ir al régimen de confianza…una de las ventajas del nuevo régimen simplificado es que no se harán declaraciones informativas, no se requiere llevar contabilidad electrónica el Régimen simplificado de confianza se cumple al momento y de manera instantánea, no requieren esquemas de deducciones de pagos, eso también es importante, el porcentaje de ISR, son tasas muy bajas de 1 hasta el 2.5 por ciento y en caso que se dediquen al sector primario, tienen una excepción de hasta 900 mil pesos.
Señaló que otra de las ventajas es que los contribuyentes pueden tener un ahorro de hasta el 75 por ciento en su pago de ISR, Raquel Buenrostro, titular del SAT, destacó que quienes estaban en el RIF, tendrán más ventajas en el RESICO y señaló que este régimen estaba siendo utilizado para operaciones simuladas.
“Si no presentan solicitud, se hace de manera automática. ¿Por qué lo escogimos así? Porque muchos de los RIF, como son gente que tiene pocas orientaciones, pocas capacidades, tiene menores ingresos, no tiene con quién consultar, lo hacemos en automático porque la verdad es que conviene más el Régimen Simplificado, o sea el Régimen simplificado, le da más ventajas al RIF, que desventajas, a los únicos que les conviene mantener el RIF, son los que utilizaron la figura, para crear simulaciones con prestanombres o con robos de identidades para obtener ciertos beneficios, pero todos los que son legales, les conviene más el régimen simplificado porque van a pagar menos impuestos”.
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